Convenios y acuerdos salariales Rama Heladerías
Convenios / C.C.T. Nº 273/96
Julio 2026
Aumento salarial para la rama heladería – c.c.t. nº 273/96
Buenos Aires, 15 de Julio de 2026.
Expte n°Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines. JULIO 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 1,8% para todas las categorias. AGOSTO 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 3,73% para todas las categorias. SEPTIEMBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 5,81% para todas las categorias. OCTUBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 7,93% para todas las categorias. NOVIEMBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 10,08% para todas las categorias. DICIEMBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 12,29% para todas las categorias. ENERO 2027: Se abona un aumento en el salario básico del 12,29% para todas las categorias. Nota: Todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Julio 2026. Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.Consejo Federal F.T.P.S.R.C.P.H. y A