Convenios y acuerdos salariales Rama Heladerías
Convenios / C.C.T. Nº 273/96
Buenos Aires 28 de Agosto 2025
Aumento salarial para la Rama Heladería – C.C.T. nº 273/96
Expte n°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación
fabricantes artesanales de helados y afines.
AGOSTO 2025: Se abona una asignación no remunerativa de un 3% para todas las categorías.
SEPTIEMBRE 2025: Se abona una asignación no remunerativa de un 5% para todas las categorías.
OCTUBRE 2025: Se abona una asignación no remunerativa de un 7% para todas las categorías.
NOVIEMBRE 2025: Se abona un aumento en el salario básico del 7% para todas las categorías.
Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial trimestral Agosto, Septiembre y Octubre deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Julio 2025.
Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y