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Convenios y acuerdos salariales Rama Heladerías

Convenios / C.C.T. Nº 273/96

Buenos Aires 20 de Noviembre 2025

Aumento salarial para la Rama Heladería – C.C.T. nº 273/96

Expte n° 


Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación
fabricantes artesanales de helados y afines.

 

NOVIEMBRE 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 2% para todas las categorías.

DICIEMBRE 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 4,04% para todas las categorías.

ENERO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 6,12% para todas las categorías.

FEBRERO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 8,77% para todas las categorías.

MARZO 2026: se abona un aumento en el salario básico del 8,77% para todas las categorías.

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral  Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Noviembre 2025.

Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y A