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Convenios y acuerdos salariales Rama Heladerías

Convenios / C.C.T. Nº 273/96

Buenos Aires 19 de Marzo 2026

Aumento salarial para la Rama Heladería – C.C.T. nº 273/96

Expte n° 


Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación
fabricantes artesanales de helados y afines.

MARZO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 3% para todas las categorías.

ABRIL  2026: se abona una asignación no remunerativa de un 6,09% para todas las categorías.

MAYO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 9,27% para todas las categorías.

JUNIO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 12,55% para todas las categorías.

JULIO 2026: se abona un aumento en el salario básico del 12,55% para todas las categorías.

Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Marzo 2026.

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral  Marzo, Abril, Mayo y Junio deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y A