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Aumento salarial-Rama Heladería – CCT Nº 273/96

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2026

Expte n°

Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.

Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.

MARZO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 3% para todas las categorías.

ABRIL 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 6,09% para todas las categorías.

MAYO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 9,27% para todas las categorías.

JUNIO 2026se abona una asignación no remunerativa de un 12,55% para todas las categorías.

JULIO 2026: se abona un aumento en el salario básico del 12,55% para todas las categorías.

 

Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Marzo 2026.

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral Marzo, Abril, Mayo y Junio deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

 

Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y A

 

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