Buenos Aires, 19 de Marzo de 2026
Expte n°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.
MARZO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 3% para todas las categorías.
ABRIL 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 6,09% para todas las categorías.
MAYO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 9,27% para todas las categorías.
JUNIO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 12,55% para todas las categorías.
JULIO 2026: se abona un aumento en el salario básico del 12,55% para todas las categorías.
Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Marzo 2026.
Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral Marzo, Abril, Mayo y Junio deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y A


