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Aumento salarial-Rama Heladería – CCT Nº 273/96

Julio 2026

Aumento salarial para la rama heladería – c.c.t. nº 273/96

Buenos Aires, 15 de Julio de 2026.

Expte n°

Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.

Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.

JULIO 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 1,8% para todas las categorias.

AGOSTO 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 3,73% para todas las categorias.

SEPTIEMBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 5,81% para todas las categorias.

OCTUBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 7,93% para todas las categorias.

NOVIEMBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 10,08% para todas las categorias.

DICIEMBRE 2026: Se abona una asignación no remunerativa de un 12,29% para todas las categorias.

ENERO 2027: Se abona un aumento en el salario básico del 12,29% para todas las categorias.

Nota: Todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Julio 2026.

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y A

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